Divorcio Juridico
Divorcio Juridico Viernes 5 de Febrero del año 2010 / 12:01

Todo problema familiar, como: alimentos, visitas, separación, divorcio, nulidad, tuicion, autorizacion para salir del pais de niño o niña,  comienza generalmente con 

Violencia Intrafamiliar

La Ley Nº 20.066, que reemplazó la Ley Nº 19.325 sobre violencia intrafamiliar, modificó también el Código Penal, la Ley Nº 18.216 (sobre cumplimiento de penas) y la Ley Nº 19.968 (creación de Tribunales de Familia) y pretende sancionar y erradicar este tipo de agresiones. Asimismo, se establecen mecanismos para prevenir los hechos de violencia intrafamiliar, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y protegerlas

Los aspectos más importantes del nuevo texto son:

Definición de Violencia Intrafamiliar:

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Sanciones:

 La normativa establece penas que van desde los 10 a los 15 años de prisión, en caso de lesiones graves o gravísimas; de 541 días a tres años para las lesiones graves; de 61 a 541 días en las menos graves y una muta de 11 a 20 UTM; y de una multa de 1 a 4 UTM en el caso de las leves.

¿A quién se considera victimas?

La nueva ley amplía el espectro de las víctimas que antes incluía sólo a cónyuges, convivientes e hijos. Ahora se agrega a ex convivientes, ex cónyuges e incluso a los padres de hijo común, aunque no haya habido convivencia.

Tipificación de nuevo delito:

Se crea la figura del maltrato habitual, casos que serán vistos en los Tribunales de Familia y, existiendo lesiones, pasarán directamente a los Juzgados de Garantía para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.

Multas:

Se establecen multas de media a 15 UTM por el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, que irán en beneficio del gobierno regional respectivo, para ser destinadas a los centros de atención de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Protección para las víctimas y medidas accesorias:

Además de las multas, el juez podrá aplicar medidas accesorias de protección para las víctimas, con la sola denuncia, es decir, sin esperar a que el Ministerio Público formalice una investigación. Aquí entran en juego las denominadas “situaciones de riesgoâ€, como que el agresor cometa actos de intimidación contra la víctima, tenga antecedentes de drogadicción, alcoholismo, condenas judiciales o antecedentes psiquiátricos.

Dentro de las medidas accesorias de protección, se cuentan la obligación del ofensor de abandonar el hogar; prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o colegio del ofendido; asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, entre otros.

 Las sanciones para quienes rompan estas medidas serán mayores también y podrán mantenerse vigentes incluso habiéndose cumplido la condena.

Creación del registro de personas condenadas por violencia intrafamiliar:

Se establece la creación, en el Registro Civil, de un registro especial de personas condenadas por violencia intrafamiliar y por último, autoriza al Servicio Nacional de la Mujer para asumir el patrocinio de la víctima de violencia intrafamiliar que lo requiera.

Deber del Estado:

Se establece que es deber del Estado adoptar políticas de prevención y asistencia a las víctimas por medio de asistencia técnica a la víctima, medidas legislativas, desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. La proposición de tales políticas corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer.

¿Qué tribunal conocerá los casos de violencia intrafamiliar?

Los Tribunales de Familia conocerán los casos en que no exista lesión física; en caso de existir lesiones conocerá un Tribunal Penal.   En ambos casos se establecerá un procedimiento expedito de carácter oral, con todas las medidas de protección a las víctimas que correspondan.


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