REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA // ABOGADO CONSULTA GRATIS
GOYA ABOGADOS Jueves 19 de Julio del año 2012 / 18:59

La rebaja de pensión alimenticia se encuentra establecida para aquellos casos en que, habiéndose fijado un monto (en un juicio o por acuerdo de las partes), las condiciones actuales son diversas para el obligado que las existentes al momento de fijar la pensión original. En términos simples, si a ud. le fijaron "X" cantidad hace 5 años atrás (por ejemplo) y en la actualidad su remuneración es mas baja que en ese entonces, o usted formo una nueva familia y tuvo otros hijos, o sufre de alguna enfermedad que le genera enormes gastos, entre otros motivos, se encuentra habilitado para demandar al tribunal que le rebaje la pensión que ha sido fijada anteriormente. El monto o porcentaje de rebaja dependerá de las circunstancias de hecho, en cada caso.

Recuerde que sus hijos tienen derecho a pensión de alimentos (los alimentos incluyen vestuario, educación, recreación, etc) hasta los 21 años por regla general, y hasta los 28 años si acreditan que se encuentran estudiando.

Por tanto, si su hijo ha cumplido ya los 28 años, lo que corresponde demandar no es rebaja de alimentos, sino cese de alimentos, pues ya no reviste el carácter de alimentario.

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